28/01/2019 DERECHO PENAL
El Código Penal tras la reforma operada en el año 2015 fija en 16 años la edad mínima para poder prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales, (frente a los 13 años vigentes hasta entonces), lo contrario supone la comisión de un delito de abuso sexual.
Sin embargo, se prevé una excepción para el supuesto que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo y madurez.
Es decir, no hay delito si ambos son menores de 16 años o aun siendo uno mayor de edad, teng...
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