Para situarnos, el supuesto de hecho analizado por el alto tribunal fue el siguiente:
Una pareja sale de fiesta y en un momento determinado comienzan a discutir al no ponerse de acuerdo sobre la hora de regreso a casa, llegando a agredirse mutuamente, en concreto la mujer le da uno puñetazo en el rostro al varón y éste le propina a ella un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo a continuación de la mujer una patada. Ninguno de ambos formuló denuncia sino que lo hizo un tercero que presenció la escena.
Hasta este momento existían dos líneas jurisprudenciales. Una ciertamente mayoritaria que consideraba que en todo acometimiento recíproco hombre - mujer la conducta del varón merecía el calificativo o la consideración de violencia de género y la otra que consideraba que era necesario analizar la situación concreta en la que se había producido el acometimiento para ver si se correspondía con una situación de dominio del hombre sobre la mujer.
Ahora, el Tribunal Supremo en Pleno fija la doctrina que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es un hecho constitutivo de violencia de género y que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva son actos de poder y superioridad frente a a ella, con independencia de cual sea el motivo o la intencionalidad.
La Sentencia sin embargo no ha sido dictada por unanimidad pues cuenta con un voto particular suscrito por 4 miembros de la Sala que consideran que la aplicación automática del artículo 153 del Código Penal al varón implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que corresponde al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Considera que ello atenta contra el derecho a la presunción de inocencia y vulnera el principio de culpabilidad.