El Código Penal tras la reforma operada en el año 2015 fija en 16 años la edad mínima para poder prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales, (frente a los 13 años vigentes hasta entonces), lo contrario supone la comisión de un delito de abuso sexual.
Sin embargo, se prevé una excepción para el supuesto que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo y madurez.
Es decir, no hay delito si ambos son menores de 16 años o aun siendo uno mayor de edad, tenga una edad más o menos próxima y ambos presenten un grado de desarrollo y madurez similar.
Es aquí por tanto, en esta franja indeterminada, en donde entran en juego los supuestos en los que el encausado puede resultar absuelto o condenado por su conducta.
Esto y el error, sobre la base fundamental de la apariencia física del menor sin dejar de lado otras consideraciones como ocurre en el presente caso.
En este supuesto nos encontramos con un adulto de 20 años y una menor de 14 y quedando probado que mantuvieron relaciones sexuales, considera la Audiencia que no se ha acreditado que el acusado conociera la verdadera edad de la menor, actuando en el convencimiento de que tenía 17 años, (edad que la joven decía a su grupo de amigas que tenía), afirmando igualmente el Tribunal que durante las sesiones del juicio "no se aprecia que exista entre ambos una diferencia de desarrollo que ponga de manifiesto que se aprovechase de su superioridad para obtener el consentimiento."
Afirma la Sala que el grado de desarrollo de ambos estaba muy próximo pese a la diferencia de edad.
De ahí por tanto, el procedimiento absolutorio, cuando la petición de la fiscalía era de 10 años de prisión y 3.000 euros de indemnización por daños morales.