No solemos comentar ni incluir en este blog referencias a Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, sin embargo en el presente caso nos hallamos ante una decisión trascendente y relevante que puede afectar a miles de personas y que se encuentra también íntimamente relacionada con las diferentes ramas del derecho, a la vista de los procedimientos judiciales en los que cualquiera se puede ver involucrado, y la repercusión mediática que los mismos puedan tener.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha fijado en esta materia la siguiente jurisprudencia:
"La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme."
La Sala desestima con esta argumentación el recurso de casación interpuesto por Google contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de Julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.
La doctrina fijada explica que "debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia."
Considera el Tribunal Supremo que el derecho a la información no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, asi como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet.
Concluye la Sentencia afirmando que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herrramientas de localización de información sobre personas físicas al amparo de la libertad de información, no obstante lo cual "están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse ilegítima."
Si bien los proveedores de servicios de motores de búsqueda no suelen poner fácil el ejercicio de este legítimo derecho al olvido, el Tribunal Supremo ha clarificado las reglas de juego sobre cuando procede su ejercicio, y por ende cuando el ciudadano puede acudir con ciertas garantías a los tribunales ordinarios para obtener la legítima satisfacción de su derecho en este campo y no aparecer "hasta la eternidad" en el mundo digital por un hecho que se está narrando de forma inexacta y que afecta a su honor, su intimidad o su propia imagen.