Los hechos son los siguientes: El acusado residía en compañía de otros jóvenes a mediados del año 2016 en una vivienda de Pamplona. En esas mismas fechas la joven vivía en un piso del mismo edificio junto con sus padres. Ambos comenzaron a mantener conversaciones por WhatsApp, pero sin embargo el tribunal no consideró acreditado que la joven llegara a entrar en la habitación del acusado ni que éste hubiera mantenido contactos de contenido sexual con la menor.
El Tribunal Superior avala la argumentación de la sección primera de la Audiencia de Navarra que consideró que las manifestaciones de la joven no podían constituirse en prueba de cargo, puesto que en su testimonio no concurren los criterios o parámetros valorativos para que, sin ningún género de dudas, poder concluir que su declaración se constituye en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
La Audiencia había calificado el testimonio de la menor como "poco creíble y carente de espontaneidad."