La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una interesante Sentencia que condena a una compañía cervecera a indemnizar a una mujer con 94.000 euros a la que le estalló una botella cuando se disponía a introducirla en la bolsa de la compra.
En el momento en el que la demandante estaba en la caja, al coger la botella para guardarla, ésta estalló de tal manera que el cuello de la misma salió proyectado con tapón incluido impactando varios cristales en su ojo izquierdo, perdiendo la visión del mismo y estando de baja un año y medio como consecuencia de los daños personales sufridos.
En el juicio se dio por acreditado que el estallido se produjo debido a un defecto del vidrio, probándose por medio de prueba testifical que la demandante no había movido ni golpeado la botella ni realizó sobre la misma ningún tipo de manipulación rara.
De hecho se afirma en la Sentencia que: "la botella ni se cayó, ni se agitó en el momento de ser adquirida ni se probó que fuera golpeada. Una botella de cerveza no tiene por qué explotar y si no se acredita la influencia de un agente externo, la conclusión debe llevar a la existencia de un defecto de fabricación en el envase."
El supermercado, también demandado resultó absuelto por cuanto quedó acreditado que las botellas desde que son puestas a disposición del mismo son trasportadas en pales plastificados sin que sean manipuladas por los empleados, presentándose a la venta en los mismos palés.