Traemos a colación esta muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo porque se trata de un caso que se produce con relativa habitualidad, tras la cual sobreviene además con frecuencia una situación de crisis matrimonial y que culmina con que uno de los ex cónyuges de repente se encuentra con una importante deuda a la que es por completo ajeno.
En el presente caso el marido formalizó varios contratos de préstamos al consumo y tarjetas de crédito con una entidad financiera, a nombre de su mujer y sin que ella lo supiera.
A tal fin, falsificó su firma y consiguió que los contratos financieros se firmasen fuera de la sucursal tras alegar que su esposa no se podía desplazar por motivos de trabajo. Además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios del domicilio del matrimonio a un aportado de correos, evitando de esta manera que su esposa se enterara.
La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de más de 17.000 Euros. La mujer pidió entonces explicaciones al banco, se divorció de su marido, le interpuso una querella que resultó archivada tras su fallecimiento y posteriormente demandó al fondo al que la entidad financiera había cedido la deuda.
Considera la Sala que: "Es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude de los clientes."
Añadiendo: "Lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de ésta, sin que ella dé su consentimiento y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero.