El caso es el siguiente: Una persona que fallece en el año 2015 había otorgado testamento a favor de su entonces esposa en el año 2010, de la cual posteriormente se separó.
El TSJ declara que los testamentos a favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados, legalmente o de hecho.
Considera el alto tribunal gallego que salvo que se especifique en el testamento que aun en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial, el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en estos casos, sin necesidad de declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento, pues el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea, de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.