Aunque de entrada nos pueda llamar la atención el titular, lo cierto es que se trata de una problemática cada vez más frecuente en las situaciones de crisis matrimoniales o de pareja. ¿Quién se queda con el perro cuando ambos desean hacerlo?
En el presente caso, el juez ha considerado que "deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales" por considerar que "los animales no son cosas sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible."
Al considerar a ambos miembros propietarios del animal, les otorga un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, y dado que residen en provincias distintas, establece que dicho régimen se desarrollará de forma exclusiva por períodos alternativos de seis meses cada año, con la posibilidad de que durante un fin de semana al mes, el dueño que no lo tenga en su poder en ese momento, pueda tenerlo en su compañía, preavisando al otro copropietario con al menos una semana de antelación respeto del fin de semana en que va a ejercer dicho derecho.
Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios serán sufragados al 50% entre los dos propietarios, previa justificación documental, y con independencia de con quien se encuentre el perro en ese momento.
Los gastos ordinarios correrán de cargo de quien lo tenga en su poder.