Las personas que no son expertas en la materia y que son titulares de un plan de pensiones seguro que se han preguntado en más de una ocasión, si una vez llegado el momento de la jubilación resultaría más interesante el cobro íntegro del dinero depositado en el plan, o de manera mensual a modo de pensión o complemento de la misma, y sobre todo, que ocurre si optando por esta segunda opción, el titular fallece por ejemplo a los pocos meses sin haber disfrutado de todo el dinero aportado al plan. ¿Que pasa con ese dinero? Veamos la respuesta
En el presente caso, el titular del plan había optado por la opción de cobrar en el momento de su jubilación, (año 2003), una renta mensual fija durante 15 años, dejando como beneficiaria para el caso de su muerte a su esposa, quien falleció en el año 2008, dos años antes que él.
Tras fallecer el titular y habiéndolo hecho también antes su esposa, la aseguradora dejó de pagar la renta, ante lo cual las hijas presentaron una demanda reclamando el pago de las cantidades devengadas desde el fallecimiento de su padre hasta la finalización del período de 15 años.
El Juzgado de instancia estimó su petición, pero la Audiencia revocó la Sentencia indicando que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la familia al considerar especialmente exigibles a la entidad aseguradora los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones, pues al presentar cada una de ellas ventajas y riesgos, la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá en cada caso de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.
En el presente caso considera la Sala no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan, y especialmente sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de quince años.
La entidad debe informar de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor de la que haya establecido la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado.
Es decir, si hemos optado por la modalidad de cobro fraccionado y fallece el titular y el beneficiario, habrá que acudir a la póliza para verificar si el titular había recibido toda la información y era consciente de los riesgos que asumía con esa modalidad de cobro, y de no ser así, puede acudir a los tribunales para buscar amparo a su pretensión.