Y por fin el Tribunal Supremo se pronunció en 5 Sentencias de fecha 23-01-19 sobre quien debe asumir los gastos en la constitución de un préstamo hipotecario con un consumidor.
Decir que dicha doctrina resulta aplicable a los préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad a la reciente reforma operada por el Real Decreto Ley 17/2018 de 08 de Noviembre, convalidado el 22-11-18 que modifica la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
Estamos hablando por tanto sobre la distribución de gastos en los préstamos hipotecarios en los que se había decretado la nulidad de una serie de cláusulas por abusivas.
El Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina:
- Gastos de Notaría en la constitución o modificación del préstamo hipotecario::50% el cliente y 50% la entidad financiera.
- Gastos de Notaría en la cancelación del préstamo hipotecario: 100% el cliente.
- Copias de las escrituras: 100% quien las solicite.
- Gastos de Gestoría: 50% el cliente y 50% la entidad financiera:
- Gastos de Registro en la inscripción de la hipoteca: 100% la entidad financiera.
- Gastos de Registro en la cancelación de la hipoteca: 100% el cliente.
- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 100% el cliente.
Quedan claras por tanto las reglas del juego y todos sabremos de antemano las cantidades que podemos obtener en un procedimiento judicial frente a la entidad financiera por los gastos devengados en la constitución del préstamo y que nos han sido cobrados de manera indebida.