Así lo ha decretado la Audiencia Provincial de Cantabria en una reciente Sentencia publicada hace escasos días.
El caso es el siguiente: La compañía de seguros quería ejercer la acción de repetición contra su asegurado, ya que provocó un accidente de circulación bajo los efectos del alcohol, y por este motivo fue condenado en juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander no le dio la razón a la aseguradora al aplicar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una doble firma en los contratos, una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez.
La Audiencia confirma la Sentencia y recuerda que las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y de manera clara y precisa.
Como tal cláusula limitativa indica la Audiencia, para que sea válida debe cumplir dos requisitos: Ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito, con la finalidad de que "el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto."
En el caso analizado, la Audiencia destaca que el contrato no contenía cláusulas limitativas y que la exclusión por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusión heterogéneas y de un modo que no permitía distinguirlas claramente.
Concluye la Sentencia que "la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición."
En definitiva, si solo se firma la póliza pero no se aceptan aparte con otra firma las cláusulas limitativas que puedan aparecer en la misma, éstas carecen de validez.