LA Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una mujer y ha declarado nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado por quien era su pareja sobre los dos hijos biológicos de ella.
La Sentencia es novedosa en el sentido de que hasta ahora el Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de impugnar el reconocimiento de paternidad "de complacencia" a instancia del hombre que reconoció la filiación a sabiendas de que no era el padre biológico, mientras en el presente caso quien realizada la impugnación es la madre biológica de los menores.
En el presente caso la madre se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo dos hijos, proceso en el que el demandado no tuvo intervención alguna ni prestó consentimiento para su realización.
A la hora de inscribir los bebés se hizo constar como padre al demandado, quien efectuó por tanto un reconocimiento "de complacencia."
Diez meses después la madre inició el proceso para la impugnación de la paternidad del demandado.
La Audiencia considera que cabe mantener la legitimación activa de la madre para ejercitar esta acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico.
Concluye la Sentencia indicando que esta solución, "conjuga adecuadamente los intereses en juego" como es la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones familiares, teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre el reconocimiento de paternidad y su impugnación.