Quizá pueda sorprender un poco el titular pues habitualmente comentamos Sentencias de Derecho Penal, Derecho de Familia y otras ramas del derecho civil.
No obstante, asumimos como un reto profesional el caso que a continuación os vamos a comentar y que se saldó con una Sentencia estimatoria en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tratándose de un auténtico hito que puede marcar un antes y después en nuestro sistema de salud y sobre todo en la manera de relacionarnos con el mismo.
El caso es el siguiente
El cliente se encontraba afectado por un tumor de próstata y deseaba operarse en una clínica privada francesa bajo la técnica de cirugía robótica, para la cual se usa el robot llamado "Da Vinci", con el cual no cuenta la sanidad pública gallega aunque si disponen de él otros hospitales del Sistema Nacional de Salud, y cuya gran ventaja frente a la laparoscopia estandar es su absoluta precisión, reduciendo notoriamente los riesgos de posibles daños colaterales, así como una aceleración en los tiempos de recuperación.
Al amparo del Real Decreto 81/14 que traspone una directiva comunitaria sobre asistencia sanitaria transfronteriza, se solicitó a las autoridades sanitarias gallegas llevar a cabo dicha intervención en el citado centro francés y con la mencionada técnica.
El Sergas tras remitir al cliente punto nacional de información, no respondió a la solicitud, a pesar de lo cual la intervención quirúrgica se llevó igualmente a cabo y de manera exitosa en la mencionada clínica.
Una vez dado de alta el cliente procedió a solicitar el reembolso del dinero abonado por la intervención, a lo que el Sergas contestó de manera negativa.
Ante ello y tras la correspondiente reclamación previa se interpuso Demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, el cual desestimó la misma, si bien reconoció que la técnica con la que deseaba intervenirse el paciente si formaba parte de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, pese a no dispensarse en la sanidad gallega, cuestión que había sido discutida por la Administración.
Frente a la citada Sentencia se interpuso el correspondiente Recurso de Suplicación ante el TSJ de Galicia, el cual resolvió mediante Sentencia de 22-03-19, estimando el mismo y condenando al Sergas a reembolsar el importe de la operación asumida por el paciente.
Ello abre pues las puertas a la posibilidad de que un paciente pueda acudir bajo ciertos requisitos a un centro privado o público europeo a ser intervenido quirúrgicamente, anticipando el coste de la operación y pudiendo recuperar el mismo por la vía del reembolso, sin tener que pasar por unas listas de espera angustiosas e interminables y en un centro además de su libre elección.
Ver artículo de La Voz de Galicia
Ver artículo de El País