Se trata de una noticia muy relevante que prácticamente ha pasado desapercibida y que pone de manifiesto la especial pericia que debe tenerse en cuenta a la hora de calificar las conductas que pueden conllevar la aplicación de esta pena, debiendo ser especialmente cuidadosos a la hora de aplicar las agravantes genéricas previstas en el Código Penal, pues las mismas podrían dar entrada al principio "non bis in idem", que prohibe castigar dos veces la misma conducta y por ende, como consecuencia de la entrada en juego de esa agravante, impedir la aplicación de la prisión permanente revisable.
El caso es el siguiente: El acusado acudió al domicilio del a víctima de 66 años y le asestó diversas puñadas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte. La víctima tenía una discapacidad consecuencia de un ictus sufrido hace años, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe.
Los hechos se calificaron como asesinato con alevosía y ensañamiento, aplicándose la pena de prisión permanente revisable por ser la víctima una persona especialmente vulnerable por su discapacidad de conformidad con el artículo 140.1.1 del Código Penal.
Sin embargo, razona el Supremo, la vulnerabilidad de la víctima fundamentó junto al ataque sorpresivo la agravante de alevosía, (imposibilidad de defenderse frente al ataque), lo que impide que pueda volver a tenerse en cuenta para apreciar la agravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable.
El Tribunal considera que la pena a imponer es a la visto de las circunstancias concurrentes de 24 años de prisión.