Vamos a comentar un asunto profesional de nuestro despacho.
Se trata de la primera rebaja acordada por la Audiencia Provincial de Pontevedra por la aplicación de reforma introducida en el Código Penal en base a la Ley de Garantía Integral de la libertad sexual, también conocida como la Ley del "solo si es si".
El caso es el siguiente: El cliente fue condenado a una pena de prisión de 5 años y un día por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con la aplicación de 3 circunstancias atenuantes.
Con la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos la pena prevista por el delito oscilaba entre los 10 y 12 años mientras que en la actualidad tras la reforma la pena prevista se sitúa entre los 9 y 12 años de privación de libertad.
Al aplicar la pena inferior en grado como consecuencia de la concurrencia de las circunstancias atenuantes referidas, la pena mínima pasa de estar en los 5 años y un día a situarse ahora en los 4 años y 6 meses de prisión, y así lo ha entendido la Audiencia de Pontevedra, rebajando la pena de prisión hasta la citada cifra.