Vamos a tratar al analizar esta Sentencia la cuestión controvertida de la duración máxima del plazo de instrucción y de lo que sucede cuando la declaración de complejidad se produce transcurrido el plazo máximo previsto para la misma.
El caso es el siguiente: El procedimiento se inició por medio de Auto de fecha 28 de Abril de 2016, si bien las actuaciones fueron declaradas secretas con la consiguiente paralización del plazo máximo de instrucción.
El secreto fue alzado por medio de Auto de 07 de Marzo de 2018, momento en el que comenzó el cómputo del plazo de seis meses, el cual venció el 07 de Septiembre de 2018.
El Ministerio Fiscal solicitó la declaración de complejidad del 21 de Mayo de 2018 y el Auto resolviendo y declarando la complejidad se dictó el 11 de Octubre de 2018, es decir, transcurrido el plazo máximo de seis meses antes señalado.
La Audiencia estima el Recurso planteado por una de las defensas y deja sin efecto la declaración de complejidad al considerarla extemporánea, "por haberse efectuado una vez vencido el plazo de 6 meses de instrucción."
La Audiencia incide en que tanto el artículo 324.2 como el artículo 324.4 de la LEcrim exigen que la decisión de declarar compleja la causa o de prorrogar el término inicial, se adopte antes de la expiración de este plazo, (por el de seis meses) o antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores, (ya el de seis o el de dieciocho meses, o en su caso, de la prórroga que hubiese sido acordada).
La Audiencia recoge la doctrina establecida en ese sentido en el reciente Auto del Tribunal Supremo de 25-04-19, que a mayores incide en que transcurridos los plazos establecidos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo.
También deja claro el Tribunal Supremo que el transcurso del plazo no supone en ningún caso el archivo de la causa, si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 y 641 de la LEcrim, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso.
En definitiva, el artículo 324 establece un sistema de plazos máximos para el desarrollo de la instrucción en procesos penales que fija, un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas han de concluir y ha de adoptarse la decisión que proceda, bien la continuación del procedimiento, bien el sobreseimiento de las actuaciones.
Por tanto, dado que es algo con lo que nos encontramos con cierta frecuencia, (dictado de Auto de declaración de complejidad transcurrido el plazo de instrucción), conviene si somos defensa, recurrir el mismo, pues la estimación del mismo conllevará la nulidad de todas las diligencias acordadas a partir del transcurso del plazo máximo, (no de las acordadas antes que pueden ser incorporadas), y conllevará la necesidad de que el juzgado de instrucción tenga que adoptar la decisión de continuar con la causa o su sobreseimiento, y lo cierto es que si la causa ha estado paralizada y las diligencias se han acordado extemporáneamente ello puede conllevar a que el juzgador se vea forzado a acordar el sobreseimiento de las actuaciones ante la falta de indicios de autoría en la comisión del delito.
Por contra, si nuestra posición es la de acusación debemos extremar el celo y estar pendiente en los casos en que sea preciso, de que se dicte el Auto de complejidad de la causa en plazo, o al menos que se hayan acordado las diligencias que interesamos antes de la finalización del plazo máximo de instrucción fijado, pues lo contrario podría resultar fatal para los intereses que defendemos.