Se trata de una Sentencia interesante y que trata el problema por desgracia nada infrecuente del supuesto en que un progenitor "habla mal" o "desvaloriza" la figura del otro y trata de obstaculizar esa relación paterno o materno - filial.
En el presente caso ambos progenitores reclamaban la guarda y custodia del hijo menor, atribuyéndose en primera instancia a la madre con fundamento en que dicha medida se ha mantenido desde el nacimiento del menor y que cualquier cambio podría resultar perjudicial para el niño.
La Sentencia de apelación sobre la base de tratar de proteger el interés superior del menor descarta la posibilidad de custodia compartida dada la relación conflictiva entre los progenitores, afirmando que la madre hace partícipe al menor de dicho conflicto y enfrentamiento, y ello en base al informe pericial forense obrante en la causa.
Dicho comportamiento dice la Sentencia estaría afectando negativamente al niño, provocándole miedo y dolor emocional, desvalorizando la figura paterna, al tiempo que obstaculiza la relación paterno filial.
Así, sobre la base del interés superior del menor considera la Audiencia que debe atribuirse la guarda exclusiva del menor al padre, teniendo en cuenta además tanto su capacidad para asumir dicha función, además de que éste en todo momento facilita y potencia la relación del menor con su madre, no desvalorizando la figura materna, existiendo además un excelente vínculo afectivo paterno filial y una óptima relación entre el menor y la actual esposa del progenitor.
El hecho de que el menor reciba los cuidados básicos por su padre no constituye impedimento para el cambio de custodia ahora acordado y ello por que el interés y cuidado del menor no se reduce a las atenciones básicas sino que incluye otras de índole afectiva y emocional de carácter esencial en las que la conducta de la madre está incidiendo de manera negativa.
Dicho cambio de custodia conlleva que la pensión de alimentos deba ser abonada por la madre al progenitor como parte de su contribución a los cuidados y atenciones del hijo común.
La conclusión que debemos sacar de la Sentencia es evidente: Lo primero, lo segundo, lo tercero, y así hasta el infinito en un procedimiento de divorcio deben ser los hijos y es un grave error tratar de poner al menor en contra del otro progenitor, tanto para el propio menor que puede perder un referente que debe ser esencial en su educación y en la formación de su personalidad, como para el propio progenitor que convive con el menor y actúa de dicha manera, a quien una conducta tan irresponsable le puede acarrear, entendemos que de manera acertada, la privación de la guarda y custodia como ha sucedido en el presente caso.