En efecto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo da un paso más en la protección de las mujeres y establece que procede la aplicación de la agravante de género aún en los supuestos en que sin que exista una relación de pareja o ex pareja, pero el delito se ha cometido con actos que implican dominación del hombre hacia la mujer por el mero hecho de ser mujer y con la intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma.
Dicha agravante es además compatible con la de parentesco.
Se establece no obstante una salvedad en los delitos de lesiones, coacciones y amenazas de los artículos 148.4, 153.1, 171.4 y 172.2 del Código Penal que ya prevén que que necesariamente exista o haya existido una relación entre la víctima y el autor, pues de no ser así, se vulneraría la prohibición del principio de "non bis in idem", es decir, se sancionaría dos veces el mismo hecho.