La cuestión que se planteaba en el presente caso es la siguiente: Se discutía si la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado era un supuesto de falsedad ideológica, no punible al afectar a un documento privado o se trata de un documento oficial pues su finalidad es incorporarse a un expediente administrativo.
Lo cierto es que hasta este pronunciamiento del Tribunal Supremo las diferentes Audiencias se habían pronunciado en uno u otro sentido, lo cual generaba una evidente inseguridad jurídica.
El Supremo se decanta por considerar este comportamiento punible desde un punto de vista penal encajando la conducta en el artículo 390.1.2 del Código Penal al tratarse de una conducta que consiste en: "simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad."
A tal efecto arguye que: "Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales."
Por tanto, concluye la Sentencia: "Cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible."