El TS vuelve a pronunciarse en esta interesante Sentencia sobre los límites de la libertad de expresión, recordando que no se trata de un derecho absoluto y que puede entrar en colisión con otros derechos, en este caso, el derecho a la libertad religiosa, igualmente tutelado.
Si bien el Tribunal considera que las expresiones y actos realizados por el acusado en principio están plenamente amparados por la libertad de expresión, no obstante debería haberlas proferido a través de medios idóneos y por lo tanto no lesivos para otros derechos y valores constitucionales.
En el presente caso el acusado con su acción interrumpió la ceremonia religiosa perturbando el acto y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa. Con ello ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico.
Por ese motivo desestima el Recurso de Casación interpuesto por el condenado y confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que le impuso la citada pena de seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos.