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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A LA ADMINISTRADORA CONCURSAL DE MARTINSA FADESA Y URAZCA POR ESTAFA A UN DESPACHO DE ABOGADOS

Publicado: 29 de noviembre de 2018, 16:13
  1. DERECHO PENAL
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A LA ADMINISTRADORA CONCURSAL DE MARTINSA FADESA Y URAZCA POR ESTAFA A UN DESPACHO DE ABOGADOS

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a una ex socia del despacho Broseta Abogados SL al considerar probado que estafó 4,6 millones de euros al bufete con los honorarios de los concursos de Martinsa Fadesa y Urazca en los que intervino como administradora.

La Sala considera acreditado que cuando fue nombrada administradora en los concursos de estas dos mercantiles la recurrente ordenó al despacho que le facturasen unas cantidades inferiores a las que ella había percibido por honorarios, ocultando el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas.

De ese modo considera que concurren los elementos esenciales del tipo, afirmando que ninguna duda cabe ni sobre la realidad ni sobre la entidad del engaño, con suficiencia para producir un error en quien, por causa de ello resultaría perjudicado. Así explica que: "Es obvio el ardid desplegado por la acusada, no solamente recabando y consiguiendo de sus socios que la facturación a las clientes, que lo eran del despacho querellantes, se hiciera a través de una entidad interpuesta controlada por aquélla, sino además ocultando la realidad de lo que ella percibía de tales clientes, a través de aquella entidad interpuesta, logró que el despacho al no conocer aquellas reales percepciones, se aquietara, mientras ignoró lo ocurrido, con percibir de una cantidad inferior a la que le correspondía y por la que, aceptando las indicaciones de la acusada, emitía las facturas minoradas de honorarios."

El tribunal concluye que los hechos probados ponen de manifiesto "una verdadera disposición patrimonial en términos suficientes para considerar consumada la estafa.

Respecto a la continuidad delictiva, la Sala indica que la pluralidad de indicaciones por parte de la acusada para que se confeccionaran facturas también plurales, y además, en relación con actuaciones profesionales diversificadas (intervención en dos procedimientos concursales) determinan "el concurso de la pluralidad delictiva en relación de continuidad excluyendo la unidad natural de la actividad delictiva."

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