La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión por delito de enaltecimiento de terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por una serie de tuits publicados entre los años 2013 y 2015 referidos al concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco y sobre su deseo de que ETA y GRAPO actuasen contra determinados políticos y medios de comunicación.
El Tribunal destaca que "la desmesura del contenido de los mensajes no alcanza el reproche penal en la medida que son expresiones aisladas cuyo conocimiento general no resulta de su publicación sino de la localización posterior y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor, indicando que asimismo debido a su escasa difusión y al leve impacto causado, aún a pesar del mal gusto de las expresiones, deba quedar fuera de la tipicidad penal.
El Supremo comparte que las frases recogidas no se justifican en la libertad de expresión, y pueden ser tenidas como afrentosas a la convivencia, pero cree que deben quedar fuera de la tipicidad penal una vez realizada la necesaria ponderación con la conexión con el terrorismo y la valoración de elementos de contexto, de medio empleado, difusión, antigüedad, la afectación social y también visa la proporcionalidad de la pena con la naturaleza del hecho.