Hemos querido traer a colación esta Sentencia pues el resultado del fallo resulta absolutamente contradictorio con la otra que hemos comentado de la AP de La Rioja, que en un supuesto similar acordó la absolución del encausado.
En el presente caso, no discutiéndose la realidad de las relaciones sexuales, la defensa del adulto se basó en la existencia de un error en el acusado, (invencible), sobre la ilicitud de su conducta, apoyándose en que la edad de los menores para mantener relaciones sexuales había pasado de 13 a 16 años.
La Sala sin embargo desestima el argumento sobre la base de las características personales del acusado, ciudadano medio español, adulto, perfectamente integrado en la sociedad, al que puede suponérsele un nivel de conocimientos suficiente para que no le resultara imposible captar los mensajes ampliamente difundidos a lo largo de más de dos años fijando la nueva edad a los efectos del consentimiento en las relaciones sexuales.
Por todo ello, acaba imponiéndole una pena de 10 años por este delito más otro año por habérseles proporcionado marihuana a las menores.