La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un sargento de la Policía Local de Santander de un delito de acoso laboral a una subordinada, al considerar que no se dio la situación de "grave acoso" que exige el tipo penal.
Si bien reconoce la existencia de "actos hostiles" los mismos se encuadran en un "ataque laboral no punible en la vía penal."
Los problemas entre el sargento y la subordinada surgieron a raíz de una reunión en la que la querellante propuso cambiar ciertos modos de trabajo.
En dicha reunión hubo cruce de acusaciones entre los distintos agentes lo que conllevó que desde ese momento se complicaron las relaciones personales entre ellos.
El acusado tras la reunión manifestó a un delegado sindical que se hallaba harto de de su subordinada y que iba a hacer lo posible para que se fuera de la unidad.
Días después la mujer denunció que le había desaparecido el teléfono móvil en el puesto de trabajo, tras lo cual el acusado remitió un informe a la policía nacional señalando que no existían indicios de infracción penal.
Posteriormente el acusado promovió la apertura de diez expedientes disciplinarios contra su subordinada sin que en ninguno se llegara a acordar sanción alguno.
Cuatro meses después de la reunión en la que surgió el conflicto la acusada comenzó a padecer problemas psicológicos, estando de baja unos meses, tras lo cual presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, que declaró que la misma se debió al conflicto laboral que mantenía con el acusado, no existiendo ninguna patología previa ni psicológica ni psiquiátrica.
A pesar de ello, la Audiencia de Cantabria considera estos actos únicamente como "hostiles" pues arguye que los mismos han confluido con un "tormentoso ambiente laboral en que se han interrelacionado diversas causas."
Para la Audiencia "en todo este problema está latente un importante conflicto interpersonal, un enfrentamiento iniciado por distintos modos de enfocar los métodos de trabajo que continúa como una disputa personal.
Considera además que no se puede hablar de "grave acoso" porque "no se trata de una conducta sistemática, continuada, sino que se manifiesta en diversas ocasiones" y además tales actuaciones "no tan tenido graves efectos laborales para la subordinada."
Ciertamente no compartimos la mayoría de los razonamientos de dicha Sentencia, la cual trata de establecer una "fina línea de separación" entre actos "actos hostiles" y "grave acoso" que entendemos que no aparece del todo definida con argumentos concluyentes en la presente resolución.